jueves, mayo 01, 2008

Conmemorando el Día del Trabajo en Argentina.Susuru

Obra de: Carmen Gloria Machuca
HOMBRE BLANCO TRABAJANDO

Art. 14 bis.- Constitución Nacional Argentina "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial."

1 comentario:

Anónimo dijo...

siempre me he preguntado porqué no existen leyes sentimentales.....